REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KN06-X-2016-000010
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, contenida en el juicio por SIMULACIÓN interpuesta por los ciudadanos DULCE MARÍA VELASQUEZ Y JANETH COROMOTO VELASQUEZ contra el ciudadano ISAAC ALEXANDER VELASQUEZ GUEDEZ.
“Visto el Poder Apud-Acta de fecha 17 de mayo de 2016, donde la parte demandada otorga poder al abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.824, y por cuanto presento enemistad manifiesta es por lo que, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me INHIBO de conocer la misma; en consecuencia expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición, ordenándose igualmente abrir el respectivo cuaderno separado. Remítase la copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución y/o conocimiento y posterior resolución por un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara. Así mismo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial. Désele salida y remítase con oficio…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que al citado abogado ALEXIS VIERA BRANDT, la parte demandada le otorgo poder apud acta en el juicio principal; y siendo la oportunidad para dictaminar, esta Superioridad observa:
Ú N I C O: El Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece:
“… No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez, en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio, o a solicitud de parte…”
El código ha incluido el referido aparte, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente es el que queda excluido, dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido. En este sentido, la absoluta idoneidad del juez constituye una condición eficiente y necesaria del interés general en la recta administración de Justicia, y el interés superior de que decida los casos que se presentan a su consideración, lo cual justifica plenamente la imposición de una limitación en las condiciones de ejercicio del derecho a patrocinar ante un determinado juez, que pueda corresponder a un profesional del derecho, por lo que existe motivo legal para que el profesional del derecho Alexis Viera Brandt quede excluido de toda actuación profesional en ese juzgado, siempre y cuando el juez Dr. Hilarión Riera Ballestero esté en el ejercicio de su cargo, por lo que el mismo debe seguir conociendo del juicio en cuestión, y la presente inhibición no debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Inhibición del Abogado HILARIÓN RIERA BALLESTERO. En consecuencia, se ORDENA la continuación del juicio que dio origen a la inhibición y se declara excluido al Abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824, de la actuación profesional en el mencionado tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/195.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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