REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH02-X-2016-000040

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, contenida en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES contra el ciudadano MARIO BARONE SCIFO.

“…MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES contra el ciudadano MARIO BARONE SCIFO, por cuanto aunque no emití opinión al fondo del asunto al haber dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 25/05/2015 declarando inadmisible la demanda y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 23/11/2015, no menos cierto es que en la sentencia dictada por quien suscribe se señaló que no se evidencia en el expediente contrato de compra venta señalado por la parte actora, del cual se pretende su nulidad, y en virtud que el Juzgado superior ordena dictar sentencia sobre el fondo del asunto, quien juzga considera haberse pronunciado por cuanto el criterio sigue siendo que no existe documento para fundamentar su pretensión y en consecuencia lo señalo como causal de inhibición de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, de la sentencia de fecha 25/052015 (f. 284 a 298) y de la del Superior (f. 309 a 317), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° y 157°…”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, la juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez se inhibe de seguir conociendo la causa en virtud de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de amparo; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por élla proferida y de la sentencia dictada por esta alzada, que anuló el anterior fallo.

Ciertamente los anteriores medios probatorios, evidencian que en el presente caso la juez Rodrigues Pérez emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio; sin embargo, es público y notorio que la juez inhibida cesó en sus funciones como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por lo que la inhibición planteada no es procedente, debiendo seguir el conocimiento de la causa quien en la actualidad se desempeña como juez del citado juzgado. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Inhibición de abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, seguir el conocimiento de la causa quien en la actualidad se desempeña como juez del citado juzgado, juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES contra el ciudadano MARIO BARONE SCIFO.
SEGUNDO: Remítase con oficio, Lara copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado y al Juzgado donde cursa la causa donde se originó la presente incidencia.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y otra al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial donde cursa el juicio principal con oficios Nros. 2016/196 y 2016/197, respectivamente.
El Secretario,

Abg. Julio Montes