REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2016
Años 206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 066/2016
ASUNTO: KP02-U-2015-000012

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Adrian Reinaldo Erazo González, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.783, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-07260783-6, asistido por el abogado Juan Miguel Briceño Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.906, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.682, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, estado Lara; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1053/79/242 de fecha 11 de diciembre de 2014, notificada el 23 de febrero de 2015, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmo totalmente las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2014/ISLR/1053-72 del 03 de febrero de 2014, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 26 de marzo de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.
El 22 de junio de 2015, el recurrente otorga poder apud acta al Abogado Juan Miguel Briceño Gil, INPREABOGADO N° 26.682.
El 31 de julio de 2015, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de ley.
El 16 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente, se aboca al conocimiento de la causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y deja constancia que una vez venza el lapso establecido en el mencionado artículo, se pronunciará sobre la diligencia del 31 de julio de 2015, lo cual se acuerda el 22 de septiembre de 2015.
El 03 y 16 de diciembre de 2015 y el 10 de marzo de 2016, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de junio de de 2016, se aboca la Jueza Suplente al conocimiento de la presente causa, quien para la fecha de esta sentencia ha sido juramentada como Jueza Provisoria, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada el 22 de septiembre de 2015, de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que el Alguacil de este Tribunal, practique la notificación de la Contraloría General de la República, y el 18 de julio de 2016, se consigna la citada notificación.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1053/79/242 de fecha 11 de diciembre de 2014, notificada el 23 de febrero de 2015, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmo totalmente las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2014/ISLR/1053-72 del 03 de febrero de 2014, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, transcurrido el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 de la respectiva norma, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil practique la notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,





Abg. Isabel Cristina Mendoza.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2015-000012
ICM/fm/ga.-