REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001090
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001090
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ratificar y fundamentar las medidas de Seguridad y Protección cautelar sustitutiva otorgadas en la sede Fiscal en fecha 23-05-2016, donde le imponen al ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES CORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.781, las medidas establecidas en el Artículo 90 numerales 6 y 13, las cuales consisten en: Prohibido realizar actos de persecución o intimidación, por medio de si o por medio de terceras personas, en contra de la ciudadana: ROSIVEL YAQUELIN PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.879, e igualmente se le impone la medida al ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES CORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.781, debe tratar con respeto, cordialidad y decoro a la ciudadana: ROSIVEL YAQUELIN PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.879 y debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSIVEL YAQUELIN PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.879, en fecha 23-05-2016, de la actitud del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES CORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.781, con respecto a ella que no era de respeto, la insulta, le grita y la ofende de manera grotesca, razón por la cual la Fiscalía cita a la sede fiscal al referido ciudadano y le impone las medidas arriba señaladas, pero en virtud de que el mismo a continuado con la misma actitud es por lo que la Fiscal 25º del Ministerio Público, solicitaba Tribunal sean ratificadas dichas medidas. En fecha 13-06-2016, el Tribunal por auto fija fecha para la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Violencia de Genero, para el día: 06-07-2016.
En fecha 06-07-2016, El Tribunal siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia, verifica la presencia de las partes. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad por ante el Despacho Fiscal, las cuales fueron las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, visto el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano para garantizar las resultas de la investigación solicito se ratifiquen las medidas y se deje sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 90 numeral 1º en consistente en arresto Transitorio de 48 horas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Y EXPONE: Llegamos a estos términos porque ya no aguantábamos las discusiones que teníamos, muchas veces me ofendió, lo que pido es que salga de mi casa y si puede ver al niño cuando el quiera, no le quito que lo vea, me voy a divorciar. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al ciudadano que aun cuando no esta imputado por delito alguno en esta causa, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que el ciudadano los imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: Yo ya no estoy viviendo con ella, ya yo me fui de la casa, yo me mude con mi papa, yo lo que quiero que me deje ver a mi hijo sin ningún problema ya que él es muy pegado conmigo, cuando lo tengo y lo voy a dejar llora porque me voy. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa observa que la única treta es con el solo fin de desalojar a mi representado de la casa, por lo que ya mi defendido manifestó que salió de la misma y se mudó con su papa, solo pido que se le permita ver al niño sin ningún tipo de problemas. Es Todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA