REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-001315

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001315

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14.-07-2016, impuesta a los ciudadanos: 1.-) LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24/11/1996, de 19 años, ocupación u oficio: Estudiante y Comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: San Vicente, Calle La Candelaria, Casa S/N, color no posee, diagonal a la Bodega de Aura Ibarra, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-808.91.08. (Defensa Privada: Abg. JORGE ANDRES GONZALEZ LOYO, IPSA Nº 249.875). 2.-) DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 13/101997, de 18 años, ocupación u oficio: Estudiante y Comerciante, Estado Civil: soltera, Domiciliado en: Urb. Calicanto, Av. Las Trinitarias, Casa Nº 28, color Azul con piedras, Cerca del Liceo Expedito Cortes, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-742.61.56. (Defensa Pública: Abg. LUIS SUAREZ). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carora, los cuales plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 12-07-2016, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadanos, a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465 y DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, CONCEDIENDOLE A LA FISCALÍA EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 363 DEL COPP, el cual vence el día 15-09-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos: LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465 y DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA