REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001305
ASUNTO: KP11-P-2016-001305

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 12 de julio de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/11/1983, edad 32 años, Grado de Instrucción: 1 año de bachiller, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado: en Maracaibo, Barrio Mi Esperanza, Calle Nº 3, casa no se sabe el Nombre, punto de referencia a la tercera calle del Reten el Marite. Teléfono: 0412-4736446 (de su esposa), éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 12/07/2016, la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley de Droga. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0770-2016 (folio 03 ) que el día 10 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fue aprehendido el ciudadano, ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 17:30 de la tarde se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara cuando observan un vehiculo de transporte publico Modelo YUTONG, PLACAS, 6042A6B, COLOR BLANCO, uso trasporte publico, de la Línea Maracaibo, indicándole a su conductor que se estacionara que seria objeto de una revisión el vehículo y sus ocupantes, en el vehículo no se detecta ningún elemento de interés criminalistico, se procedió a efectuar el chequeo de equipaje a los pasajeros, cuando le toco el turno a un ciudadano que vestía de pantalón blue jeans, franela negra y zapatos deportivos color blanco, quedando identificado como: ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, llevaba como equipaje un bolso de color negro de ruedas y una chaqueta de color negra, donde se le detectó un envoltorio con restos vegetales de la presunta droga conocida como MARIHUANA, se procedió al chequeo corporal detectando 3 envoltorios con restos vegetales de la presunta droga MARIHUANA, uno en la parte de la cintura y los otros dos en cada uno de sus zapatos, envueltos en cinta plástica de color transparente, que a su vez contenía en su interior restos vegetales de olor fuerte, de la presunta droga: MARIHUANA, y se le incautó un teléfono celular, marca Blackberry, color negro,, de la empresa movistar, signado con el numero: 0424-670.13.35, el cual fue retenido como evidencia, se procedió a revisar el mismo, tenía borrados todos los mensajes y llamadas salientes y entrantes, se mantuvo encendido el celular mientras se realizaba todo el procedimiento, llegando mensajes de algunas personas que exigían la presunta droga Marihuana, arrojando un peso total bruto de 0,770, procediendo a la detención de la misma y colocándola a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 12 de julio de 2016 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley de Droga, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado: ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.103, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley de Droga. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. En caso de no ser aceptado en dicho centro este Tribunal solicita al Director del mismo que informe a este Tribunal de manera inmediata su no aceptación a fin de ser trasladado a otro centro Penitenciario. Se acuerdan las copias Simple solicitadas por la defensa pública. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese alas partes.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA