REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Julio de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000078
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003555
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abogado Mildre Marín, en su condición de Defensor Publico Decimo Tercero (13º) del ciudadano JOSE ARCIDES PEREZ FREITES y LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE
Delitos: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto del 2015 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: JOSE ARCIDES PEREZ FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.755.376, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.773.663, JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.265.487, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.019.519, y YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.344.109, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Mildre Marín, en su condición de Defensor Publico Decimo Tercero (13º) del ciudadano JOSE ARCIDES PEREZ FREITES y LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto del 2015 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: JOSE ARCIDES PEREZ FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.755.376, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.773.663, JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.265.487, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.019.519, y YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.344.109, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Dándosele entrada en fecha 06 de Julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado Mildre Marín, en su condición de Defensor Publico Decimo Tercero (13º) del ciudadano JOSE ARCIDES PEREZ FREITES y LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28/08/2015, y fundamentada en fecha 22/09/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 16/02/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 12/02/2016, día hábil siguiente a la Audiencia de Imposición de Sentencia, hasta el día 25/02/2016, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 17/02/2016 hasta el 23/02/2016, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho; se deja constancia que los días hábiles de despacho fueron: En el mes de Febrero 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mildre Marín, en su condición de Defensor Publico Decimo Tercero (13º) del ciudadano JOSE ARCIDES PEREZ FREITES y LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto del 2015 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: JOSE ARCIDES PEREZ FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.755.376, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.773.663, JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.265.487, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.019.519, y YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.344.109, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 28 días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000078
LRDR/Yoselin.-