REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-054-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016 y publicada en fecha 30 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual en Audiencia de Presentación de Imputados, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra de los ciudadanos Sargento Primero JOSÉ NEPTALI CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad n° V-17.291.650 y Sargento Segundo JULIO CESAR RIVERO PADILLA, titular de la cédula de identidad n° V-19.553.197, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentando en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Sargento Primero JOSÉ NEPTALI CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad n° V-17.291.650 y Sargento Segundo JULIO CESAR RIVERO PADILLA, titular de la cédula de identidad n° V-19.553.197, plaza para el momento de los hechos del Comando de Zona nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, Maracay, estado Aragua.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Primer Teniente SUHENNY DALINE ACOSTA CAMACHO, titular de la cédula de identidad n° V-14.958.352, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 107.943, con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda de la Defensa Publica Militar, con sede en la Ciudad de Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad n° V-11.503.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 66.795, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia Nacional, y domicilio en la sede de la Fiscalía Militar en Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de Inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal “a”, del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, actuando en este acto como Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, y conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, de acuerdo al literal “b” del precitado artículo tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión, evidenciándose al respecto, que el Tribunal Militar A quo celebró la audiencia presentación de imputado el día 27 de mayo de 2016 y publicó la decisión el día 30 de mayo de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo e inserto en el presente cuaderno especial de apelación, específicamente en el folio treinta y tres (33), se constata que el recurso fue interpuesto el día 30 de mayo de 2016, es decir, habiendo transcurrido un (01) día hábil de despacho siguiente a la publicación de la decisión dictada por el Tribunal Militar A quo, de tal manera que este Tribunal de Alzada puede verificar que no se excede el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En cuanto a lo establecido en el literal “c” de la norma in comento, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016 y publicada en fecha 30 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el artículo 439 de la norma adjetiva penal,
En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Primer Teniente SUHENNY DALINE ACOSTA CAMACHO, actuando en este acto como Defensora Pública Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 eiusdem
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, actuando en este acto como Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 2016 y publicada en fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra de los ciudadanos Sargento Primero JOSÉ NEPTALI CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad n° V-17.291.650 y Sargento Segundo JULIO CESAR RIVERO PADILLA, titular de la cédula de identidad n° V-19.553.197, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio N° CJPM-CM- 280-16.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE