REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSE TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-053-16


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, y la Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscales Militares Trigésima Titular y Auxiliar, con Competencia Nacional, respectivamente, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 11 de mayo de 2016 y publicada en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Capitán MORALES PINTO JACOBO ORDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.706, y Teniente GALLARDO PIÑERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.669.060, imputados por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándose el presente recurso de apelación en el artículo 439 numeral 4º y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Capitán MORALES PINTO JACOBO ORDALIS, titular de la cedula de identidad nº V-13.182.706, residenciado en la calle 1 con calle 0, quinta Las Paolas Nº 5-46, del sector de Patiecitos Parte Alta, municipio Guásimos, estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad nº V.- 12.229.722, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 66.587, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
IMPUTADO: Teniente GALLARDO PIÑERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad nº V-19.669.060, residenciado en la calle 7, las Mercedes, apartamento 01, punto de referencia detrás de la Iglesia de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad nº V.- 3.286.659, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 31.338.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, titular de la cédula de identidad nº V- 16.229.342, y la Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nº V- 15.925.581, en su carácter de Fiscales Militares Trigésima Titular y Auxiliar, con Competencia Nacional, respectivamente, con domicilio procesal en la Fiscalía Militar Trigésima, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, y la Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscales Militares Trigésima Titular y Auxiliar, con Competencia Nacional, respectivamente, observando que el artículo 428 del código en comento, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, este Alto Tribunal Militar observa que el recurso de apelación fue ejercido en el marco legal correspondiente por la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, y la Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscales Militares Trigésima Titular y Auxiliar, con Competencia Nacional, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto por parte de la representación fiscal en fecha 23 de mayo de 2016; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2016 y publicada en fecha 23 de mayo de 2016, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Capitán MORALES PINTO JACOBO ORDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.706, y Teniente GALLARDO PIÑERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.669.060, por parte del Tribunal A quo a los ciudadanos antes mencionados, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Privada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, y la Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscales Militares Trigésima Titular y Auxiliar, con Competencia Nacional, respectivamente, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 11 de mayo de 2016 y publicada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Capitán MORALES PINTO JACOBO ORDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.706, y Teniente GALLARDO PIÑERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.669.060, imputados por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándose el presente recurso de apelación en el artículo 439 numeral 4º y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL





LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 291-16.



LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE