REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001865
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE.
VÍCTIMA: MARIA IBERLICIA PAEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORLEIDA ARRIECHE
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA
PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 31 de Octubre de 2012, ante los Tribunales de Violencia de en funciones de Audiencia Control y Medidas, bajo el Nro. 2. KP01-S-2012-001865, por cuanto la ciudadana: Fiscal Principal Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, presentaron al ciudadano: HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE, ..., acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 35 al 47.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal de Violencia de en funciones de Audiencia Control y Medidas, Nro. 2, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 64 al 67, se ordeno admitir la acusación, admite los hechos y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias del articulo 66 ejudem, cursante a los folios 68 al 76, consta la publicación de la decisión, que se efectuó en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 182, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.4 , donde fue recibido en fecha 05 de febrero de 2013, folio 81y se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folio 80.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4, por auto cursante al folio 97, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 07 de julio de 2015, auto cursante al folio 100.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE, plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 28 de noviembre de 2012, Tribunal en Función de Juicio con competencia en materia de Violencia de Género, condeno al ciudadano: HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 28 de noviembre de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 06 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: HECTOR JOSE PUERTA ARRIECHE, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 06 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.