REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005242

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-005242
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PAUL ABREU POR LIRIO TERAN
VICTIMA: ALBURJAS MONTILLA LILIANA DEL CARMEN,
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.


Se inicia el presente asunto en fecha 02 de junio de 2009, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, por cuanto el ciudadano: Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° ..., ..., acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 11 al 17.
En fecha 27 de julio de 2009, la Defensora Publica de Presos Defensora LIRIO TERAN MATUTE, consigno escrito de Contestación de la acusación, cursante a los folios 42 al 43.
En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 45 al 49, en la cual el precitado ciudadano, admitió los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso, se estableció como Régimen de Prueba UN AÑO, cursante a los folios 55 al 62, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2009.
En fecha 26 de abril de 2010, la Delegada de Pruebas Lic. Morella Valencia, envía oficio en el cual señala que no cumplió con el Régimen de Pruebas, cursante al folio 76.
En fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia conforme al artículo 46 COPP, al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 90 al 93, en la cual el precitado ciudadano, se le prorroga por el lapso de un año el Régimen de Pruebas, cursante a los folios 94 al 98, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 26 de julio de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2011, la Delegada de Pruebas Lic. Morella Valencia, envía oficio en el cual señala que no cumplió con el Régimen de Pruebas, cursante al folio 110.
En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia conforme al artículo 46 COPP, al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en auto, y ordeno que continúe con el Régimen de Prueba, cursante al folio 135 al 138, la cual fue fundamentada en fecha 09 de Agost0 de 2011, cursante a los folios 140 al 142.
En fecha 04 de julio de 2012, la Delegada de Pruebas Lic. María Chacón, envía oficio en el cual señala que no cumplió con el Régimen de Pruebas, cursante al folio 150.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia conforme al artículo 46 COPP, al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 168 al 170, en la cual el precitado ciudadano, admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del articulo 66 ejusdem, cursante a los folios 171 al 180, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 191, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.3, donde fue recibido en fecha 03 de febrero de 2014, folio 194, se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folios 195 al 196.
En fecha 31 de julio de 2014, mediante diligencia el penado consigno las constancias de los talleres efectuados, cursante al folio 218 al 225.
En fecha 29 de noviembre de 2014, se recibió informe técnico favorable para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cursante a los folios 227 al 230.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.3, por auto cursante al folio 231, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 06 de julio de 2016, auto cursante al folio dos de la segunda pieza.
En fecha 15 de julio de 2016, consigna el penado, constancias de: residencia, de trabajo, buena Conducta y referencias personales, cursante a los folios 08 al 15 de la segunda pieza.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, efectuó varias diligencias solicitando el beneficio de Suspensión de Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 29 de noviembre de 2012, Tribunal en Función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género Nro1, condeno al ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 29 de noviembre de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 14 de julio de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: RODRIGUEZ ALVARADO MAXIMILIANO ANTONIO, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los CATORCE (14) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 14 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.