REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002388
PROCEDENTE CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación al penado: ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, , y vista la solicitud efectuada tanto por el penado como por su defensa técnica a los fines de que se le otorgue la Gracia de Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena, efectuado en fecha 06 de julio de 2016, donde se refleja que el referido penado fue Condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 05-05-16, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena, tal como consta al folio 51 de la sexta pieza.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la Conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
El Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
Consta de la revisión del Sistema Iuris 2000, efectuada el día de hoy 13 de julio de 2016, que el ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, no presenta nuevos registros en el sistema informático, al folio 135 de la pieza 5, la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se verifica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Consta al folio 72 de la pieza 6 CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “Comunidad El Prado”, RIF- Nro. J-30655853-5, ubicado en la Parroquia Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Cursa al folio 62 de la pieza 6, OFERTA DE TRABAJO, DE MAQUINAS EL RUISEÑOR DE ATAMAICA C.A., la cual fue constatada por la secretaria de este despacho el día de ayer 12 de julio de 2016 vía telefónica con el ciudadano Eleazar Mendoza al Nro. Que aparece en la constancia, señala su disposición de darle empleo al precitado ciudadano.
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
No es Reincidente
Oferta de trabajo
Consigno Constancia de Residencia
Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, , por el lapso de pena que le queda por cumplir, que sería TRES (03) AÑOS, SEIS MESES (06), VEINTIDOS (22) DIAS, aumentada en una Tercera parte, que daría un total definitivo por cumplir de CUATRO (4) AÑOS OCHO(08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, OCHO (08) HORAS, que será hasta el día QUINCE (15) de ABRIL del 2021 a las 08:OO am., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Estado Carabobo, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito. El Penado deberá presentarse ante este Tribunal al día viernes 15 de julio de 2016, en el horario de 830 am a 330 pm. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, con copia de la presente Decisión y oficio al Jefe Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Lara, a los fines del cumplimiento de las presentaciones del penado ante esa Jefatura Civil cada 30 días. Cúmplase. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero. Al Abogado Defensor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 13 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,