Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada 12/03/2003, inserta al folio 21, han transcurrido mas de 13 años hasta la presente fecha, sin que la parte ejecutante practicara la ejecución de la sentencia y habiendo prescrito el derecho del ejecutante de hacer uso de la vía ejecutiva en el presente asunto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRESCRITA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA , por haber transcurrido el tiempo de ley, , de conformidad con el Único Aparte del artículo 1977 del Código Civil Vigente y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2.016. Año 206° Independencia y 157° Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ramón Álvarez Suárez..
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.

Expediente Nº 614-03.
Demandante: Abogados José Marcelino Gil Lucena y José Gregorio Ocanto Carrasco, en procuración de José de la Paz Díaz Rodríguez.
Demandado: Mauro Suárez,
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Magalis V.-