REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000001.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Dieciséis, presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JUSTA ELENA CRESPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.803.791 y V-5.932.777 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado NILSON DE JESÚS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.032, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos de nombres DEIBYS GUSTAVO, NORRELYS JOSEFINA, ARELYS COROMOTO, GUZMAR ISAIAS, JESÚS ENRIQUE y LIGIA ELENA, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.016, fue consignado el Edicto y el día quince (15) de Junio de 2016, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio Dieciocho, Boleta de Citación debidamente recibida por el Abg. Hernardo Castillo, responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JUSTA ELENA CRESPO RIVERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1974, inserta bajo el Nº 266, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los ocho (08) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo


EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000001, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (08/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JUSTA ELENA CRESPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.803.791 y V-5.932.777, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000001.