REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: CARLOS OTILIO PORTELES TORRES y SILVIA MERCEDES ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.543.764 y V-7.346.997, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de los solicitantes: JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 90.076.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000253.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos CARLOS OTILIO PORTELES TORRES y SILVIA MERCEDES ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.543.764 y V-7.346.997, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 90.076, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad conyugal. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 06 de Junio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El día 29 de Junio de 2016, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, se difirió la misma para el décimo primer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del Edicto. En fecha 29 de Junio de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del referido Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS OTILIO PORTELES TORRES y SILVIA MERCEDES ZARRAGA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Enero de 1.993, quedando inserta el Acta bajo el Nº 29, folio 58 Vuelto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000253, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (21/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos CARLOS OTILIO PORTELES TORRES y SILVIA MERCEDES ZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.543.764 y V-7.346.997, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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