REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-0000238.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.263.334, domiciliada en la Calle sin nombre, Sector Celestino Carrasco de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por un local comercial cuyas características son: estructura de la construcción: concreto armado; Tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso rústico; pintura de paredes: caucho; estructura del techo: hierro; cubierta externa de techo: riple y zinc; cubierta interna del techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro/vidrio puertas: hierro; Accesorios (rejas) sin rejas; instalaciones eléctricas: externas e internas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: sin baño; ubicadas en la Calle sin nombre, Sector Celestino Carrasco de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de la municipalidad, que posee una superficie global de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (116,58 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sin nombre - Frente; SUR: Cerro; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Casa solar se desconoce su dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ y ANTONIO RAFAEL FREITES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.922.240 y V-2.955.644, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÉREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno ejido que pueda abarcar parte de la construcción. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Quince de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo