REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000348

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.252, domiciliado en la Calle Vía Parapara, Caserío El Paso, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada ROCIÍO LARAY FIGUEROA MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional, compuesto por tres (03) habitaciones; un (01) baño simple; una (01) sala y una (01) cocina; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit y Zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido y caico; Ventanas y Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Bueno; con un área de construcción: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,30 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (152,40 Mts2)); ubicadas en la Calle Vía Parapara, Caserío El Paso, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Danacia García; SUR: Calle Vía Parapara; ESTE: Casa solar de Danacia García; y OESTE: Casa solar de María Parra. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISEL POTENZA DÁVILA y ENRYMAR DANIEL CUERI SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.842.928 y V-20.666.231, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALIRIO JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo