REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000343
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA COROMOTO MELÉNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.895, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ALBA VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 257.268, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Edificio/Apartamento, constante de Dos (02) plantas, compuesto por tres (03) habitaciones; tres (03) baños completos; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Riple; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; con un área de construcción: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (128,44 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (64,22 Mts2)); ubicadas en la Calle 19B con Callejón San Luís, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 19 B; SUR: Parcela Nº 036/010/017; ESTE: Callejón San Luís; y OESTE: Parcela Nº 036/010/017. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDREINA GISELA ROJAS PÉREZ y PEDRO EDUARD ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.112 y V-3.948.303, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEIDA COROMOTO MELÉNDEZ GÓMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo