REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000093


Demandante: Sandra Margarita Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.215, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Demandado: José Gregorio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.322.870, de éste domicilio.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.790.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis, presentada por la ciudadana Sandra Margarita Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.215, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.790, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano José Gregorio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.322.870, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Sandra Leticia Barrios Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.472 y José Manuel Barrios Ramírez (difunto) y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. El día 26 de Febrero de 2016, se admitió la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano José Gregorio Barrios y del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto. En fecha 07 de Marzo de 2016, la parte actora consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto.
El día 18 de Marzo de 2016, se libró Boleta de Citación al demandado. El 04 de Abril de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación sin firmar y compulsa sin entregar, correspondiente al ciudadano José Gregorio Barrios, manifestando que el mismo se negó a recibir dicha compulsa y a firmar la correspondiente Boleta. En fecha 04 de Abril de 2016, se libró Boleta de Notificación al demandado, conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia en fecha 11 de Abril de 2016, de haber entregado la misma al demandado, quien no compareció en el lapso fijado, a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2016, el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria de ocho días, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes. En fecha 09 de Mayo de 2016, la parte demandante ciudadana Sandra Margarita Ramírez, asistida por la Abg. Gladys Torres P., presentó escrito de pruebas en un folio útil, en el que reprodujo el mérito favorable de autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas Marily Magdalena Betancourt Mendoza y Nylde Coromoto Pérez de Mosquera. Admitidas dichas pruebas el día 10 de Mayo de 2016. En fecha 16 de Mayo de 2016, compareció la demandante, con la asistencia antes dicha y consignó Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Sol de Oriente y en fechas 16 y 17 de Mayo de 2016, comparecieron las ciudadanas Nylde Coromoto Pérez de Mosquera y Marily Magdalena Betancourt Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nºs.V-481.109 y V-10.761.910, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar que conocen a los ciudadanos José Gregorio Barrios y Sandra Margarita Ramírez, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Sandra Leticia y José Manuel Barrios Ramírez; que les consta que tienen desde hace más de veinticinco años se encuentran separados, motivado al abandono por parte del cónyuge José Gregorio Barrios.
En fecha 17 de Mayo de 2016, compareció el demandado ciudadano José Gregorio Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.870, asistido por el Abogado Alberto Martín Montes de Oca Parra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.215, quien mediante diligencia manifestó al Tribunal que si existe un bien que forma parte de la comunidad conyugal, consistente en unas bienhechurías compuestas por una casa, de la cual la ciudadana Sandra Margarita Ramírez solicitó Título Supletorio, procediendo a consignar copia simple del mismo, marcado con la letra “A”, solicitando al Tribunal tomarlo en cuenta al momento de dictar la sentencia que declare disuelto el vínculo conyugal. El día 23 de Mayo de 2016, siendo la oportunidad para dictar sentencia, se difirió la misma para el décimo tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Citación el día 31 de Mayo de 2016. En fecha 17 de Junio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo.

Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Por cuanto el demandado ciudadano José Gregorio Barrios, debidamente asistido de abogado, señaló mediante diligencia la existencia de bienes de la comunidad de gananciales matrimoniales, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto la partición de dichos bienes corresponde realizarla una vez disuelto el vínculo conyugal.

DECISIÓN:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiendo quedado probado mediante la prueba testimonial que las partes tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada y no habiendo realizado objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana Sandra Margarita Ramírez, contra el ciudadano José Gregorio Barrios, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1980, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 246, folio 38 Vto. del año 1980, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto. TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes mediante boleta, sin lo cual no correrá ningún lapso, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Líbrense Boletas de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2016. Años: 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo















EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000093, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (13/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos SANDRA MARGARITA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.937.215 y V-5.322.870, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000093.