REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: DORANIA JOSEFINA HERRERA y JHONNY ALEJANDRO ROMERO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.768.850 y V-7.424.076, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Calicanto, Sector Los Chalet y en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el segundo.
Abogado Asistente de los solicitantes: CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 9.222.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000146.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos DORANIA JOSEFINA HERRERA y JHONNY ALEJANDRO ROMERO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.768.850 y V-7.424.076, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Calicanto, Sector Los Chalet y en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el segundo; asistidos por el abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 9.222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Jhenexys Alejandra Romero Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.330, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 05 de Abril de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 20 de Junio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DORANIA JOSEFINA HERRERA y JHONNY ALEJANDRO ROMERO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.768.850 y V-7.424.076, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1.993, quedando inserta el Acta bajo el Nº 146, folio 438 vto., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:45 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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