REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000129.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAYNA SAYSBEL CAMACHO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.314, asistida por el Abogado ALBERTO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 138.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit y zinc, Piso: caico, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (43,84 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (591,79 Mts2), ubicadas en la Carrera 04C entre Calle 27B Maracaibo y Calle 28 Maracay, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Marbella de Mendoza; SUR: Casa solar de Carmen Caripa; ESTE: Casa solar de Josefina Montero y OESTE: Carrera 04C. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TONI JOSE PEREZ ADAN y LUIS ENRIQUE PIÑANGO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.262.522 y 14.245.058, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAYNA SAYSBEL CAMACHO ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.