REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000342.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS PEÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.610.774, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, y Dos (02) galpones simples, constante de Una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: sin pintura, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: pavimento, Ventanas: sin ventanas, Puertas: sin puertas, Accesorios (rejas): sin rejas, Instalaciones eléctricas: sin instalaciones, estado de conservación: regular, Instalaciones sanitarias: sin baño, en un área de construcción de las bienhechurías de DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (18,92 Mts2), en un área de construcción del galpón simple, de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2) y un área de construcción de la estructura de hierro (tipo galpón simple sin techar) de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (318,33 Mts2), para hacer un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (367,25 Mts2), cercado al frente con medias paredes de bloques de concreto con una longitud de 100,99 mts lineales, y una altura de 1,20 mts., y sus laterales y fondo cercado con alambre de púas y estantillos de madera (9 cuerdas de alambre) y un pozo artesanal (en perforación), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (34.035,30 Mts2), ubicadas en la Carretera Vecinal-Asentamiento Campesino Papelón, Sector Vaya y Vuelva, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja de Luís José Suárez; SUR: Granja de Luís Antonio Suárez Rodríguez; ESTE: Carretera Vecinal (frente), y OESTE: Cerro (Reserva Forestal). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA y RAMON JOSE PIÑANGO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.412.323 y V- 4.193.558, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS JESUS PEÑA DURAN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.-


La Juez Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen J. Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114/2016, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental

Abg. Carmen J. Álvarez