REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000379.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARINA CHIRINOS de PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.923.059, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: caña/teja y zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cerámica, caico y mosaico, Ventanas: Aluminio/hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En puertas, Instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño simple, en un área de construcción de CIENTO CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (104,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (303,38 Mts2), ubicadas en la Calle 15 José Luís Andrade entre Carrera El Rosario y Carrera San José, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-030 y Parcela 005-047; SUR: Calle 15 José Luís Andrade; ESTE: Parcela 005-014 y OESTE: Parcela 005-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YORMA MARIA SUAREZ ZAMBRANO y MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.234.975, y V- 26.447.261, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA MARINA CHIRINOS de PIÑANGO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113/2016, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez