REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA.

ASUNTO: KP12-T-2013-000023.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana TEODORA DEL ROSARIO PEREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.497, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro Leon Torres.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ciudadanos Abogados JEOMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS Y ROSSIEL DARIANNY BLANCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.996.882, y V- 16.442.438, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 140.838, y 140.908.
Parte Demandada: ciudadano ALEXANDER DAVID FERNANDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.226.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

INICIO

La presente causa fue presentada por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento Civil (URDD) en fecha 13/12/2013, en tres (03) folios útiles, con sus anexos en doce (12) folios útiles, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien procedió a admitirla por auto de fecha 18/12/2013. En fecha doce (12) de Febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal la citación por carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10/01/2014, la parte demandante otorga poder apud acta, a los abogados Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, y Rossiel Darianny Blanco Mendoza, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 140.838, y 140.908. En fecha 22/09/2014, se agrega comisión enviada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Parcialmente cumplida. En fecha 18/11/2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita por ante este Juzgado se sirva ordenar citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 24/11/2014, este Tribunal dicta auto y ordena la devolución de la comisión facultando al Tribunal comisionado para practicar dicha comisión conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/04/2015, este Tribunal mediante auto acuerda librar oficio a los fines de que el Tribunal comisionado remita las resultas de la comisión. En fecha 17/06/2015, se agrega comisión enviada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin cumplir. En fecha 19/07/2016, la suscrita Juez Temporal Abg. Karla Segueri Álvarez, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 18/11/2014, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:

Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.

También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Esta institución (perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 13/12/2013, admitida en fecha 18/12/2013, y la última actuación de las partes cursante en autos fue en fecha 18/11/2014, es decir, ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la perención de la instancia en el presente en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte Actora de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez


La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Álvarez

En ésta misma fecha se registró bajo el N° 09/2016, se publicó siendo las Diez horas de la mañana (10:30 a.m.,) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Álvarez