REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 29 de Julio de 2016.
206° y 157°
EXP.N°115-16

Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio inserto al folio trece (13), ciudadanos: NEISI BEATRIZ ROJAS FIGUEREDO Y LEIBYS GAMEL PIÑA ALBURJAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.135.940 Y V-13.867.293 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de sus hijas: MARIA DANIELA Y LEIBYSMAR GABRIELA, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA