REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.413/16
Solicitante: NORMA RITA MENDOZA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-9.611.019, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ALEXIS GABRIEL LOPEZ JIMENEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.816.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 16 de Mayo de 2016, compareció la ciudadana: NORMA RITA MENDOZA GUANIPA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en La Calle El Tinajero que da a la carretera principal del Caserío Hato Arriba, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (179,83M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce metros (12,00mts) con ocupaciones de Alexis López; SUR: En línea de doce metros (12,00mts) con calle alta; ESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con ocupaciones de Danny López y por el OESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con ocupaciones de José Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral con paredes de bloques, sobre estructura de concreto armado.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 24 de Mayo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 29 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: LEIDA JOSEFINA LOVERA MENDOZA y DANNY JOSE LOPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.575.209 y V-13.868.566, respectivamente. (Folios 06 al 07).
En fecha 29 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Leida Lovera y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías. (Folios 06).
En fecha 29 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Leida Lovera y consigno documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 07 al 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en La Calle El Tinajero que da a la carretera principal del Caserío Hato Arriba, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (179,83M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce metros (12,00mts) con ocupaciones de Alexis López; SUR: En línea de doce metros (12,00mts) con calle alta; ESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con ocupaciones de Danny López y por el OESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con ocupaciones de José Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral con paredes de bloques, sobre estructura de concreto armado.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA RITA MENDOZA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-9.611.019, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en La Calle El Tinajero que da a la carretera principal del Caserío Hato Arriba, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG