REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.981-16

En fecha 17 de Mayo de 2016, los ciudadanos: CARLOS ELIAS PEREZ PADILLA y JUANA BAUTISTA SUAREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.607.140 y V-7.381.188, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 242.954, presentaron escrito ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 24 de Mayo 2.016.
En fecha 14 de Junio de 2016, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Julio de 2016, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente en esta misma fecha se agrego comunicación, proveniente de la Fiscalía Auxiliar Decima Cuarta del estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ELIAS PEREZ PADILLA y JUANA BAUTISTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.607.140 y V-7.381.188, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.999, acta No. 483, folio 127 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del año 2.016. Años: 205° y 157.
Juez Suplente

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez

LTA/ac