REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.970-16
En fecha 07 de Abril de 2.016, CARLOS ANTONIO LABRO LOPEZ y VANESSA VIRGINIA JIMENEZ JEROPUNOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.15.447.660 y 16.651.252, debidamente asistidos por la abogada MARTELINA DE LAS MERCEDES LEAL RINCONES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°173.543, presentaron escrito ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 20 de Abril 2.016.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2016, el Tribunal agregó comunicación N°LAR-F14-051-2016, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LABRO LOPEZ y VANESSA VIRGINIA JIMENEZ JEROPUNOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.15.447.660 y 16.651.252 de este domicilio respectivamente, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 2.009, acta No. 92, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) día del mes de Julio del año 2.016. Años: 205° y 157.
Juez Suplente
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
DMMV/ac
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