REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Julio de 2.016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 3.327-16


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PATRICIO ROLANDO MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 11.168.431, debidamente asistido por el abogado JULIO SEXTO CARRASCO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 199.636, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, descrita en la presente solicitud, sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24-04-2002, inscrito bajo el N° 25, folio 1 al 6, protocolo 1°, tomo 2°, y bajo el N° 16, protocolo 3°, tomo 1°, 2° trimestre del año 2002, ubicado Urbanización Villa Roca II, Etapa III, conjunto 7, casa N° 7-09, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (186,93 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NOR-ESTE: En línea de 9,30 Mts con parcela N° 7-10, SUR-OESTE: En línea de 9,30 mts con Parcela N° 9-10; SUR-ESTE: En línea de 15,60 Mts con parcela N° 7-08 y 4,50 mts con calle de acceso al conjunto N° 7 y NOR-OESTE: En 20,10 Mts con terreno pertenecientes a la empresa MAVESA, S.A.. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA y JOSÉ ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.974 y V-17.101.988 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PATRICIO ROLANDO MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 11.168.431, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Suplente.


Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez Chirinos


Se devuelve al interesado.
La Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez Chirinos