REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 06 de Julio del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 754-2009
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LOPEZ RIVERO BENIGNO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.842.304, domiciliado el Caserío Maparari carretera principal vía a Duaca, cerca de la Cancha Municipal o casa comunal Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: LEAL RODRIGUEZ GLADYS NORBELYS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.642.749, domiciliada en el Caserío Cambural carretera principal vía Duaca- Santa Inés, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 15.000,00) de lo cual va hacer entrega a la madre cada quince días la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares.- la madre le firmara recibo cada vez que le entregue el dinero. La demandante solicita que la niña sea reconocida y que lleve el apellido de su padre. El padre esa de acuerdo y pide que se libre el oficio al Registro civil.-,
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, gastos médicos y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOPEZ RIVERO BENIGNO ANTONIO y LEAL RODRIGUEZ GLADYS NORBELYS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis (06) días del mes de Julio del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl
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