REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 171- 2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DAVID RICARDO DE SOUSA RODRIGUEZ y YERALDIN DEL CARMEN HERNANDEZ DE DE SOUSA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 15.230.911 y V- 21.503.523, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre una parcela de terreno, que mide aproximadamente CIENTOCUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140,80 m2), según Mensura Particular Urbana, emanada de la Alcaldia del Municipio Crespo, Estado Lara, Dirección de Catastro y Tierra, de fecha 29-01-2016, con Código Catastral N° 130202U01017010031000001000, ubicado en el Caserio El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, una bienhechuría que consta de una casa paredes de bloques, techos de platabanda y piso de cemento, conformada por Sala y Cocina semi-empotrada, Dos (2) Dormitorios con closet en concreto armado y madera, pisos de cemento con baldosa, un (1) Baño completo con maletero aéreo pisos y paredes en cerámicas, patio trasero completamente cercado con paredes de bloques, Un (1) lavadero con estructura de tubo y techos de zinc, parte delantera cercada con paredes de bloques frisado con piedras al frente, pisos de cemento liso, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintidos metros (22,00 mts), con parcela 265 de Marleny Gutiérrez; SUR: En líneas de Veintidos metros (22,00 mts), con parcela 267 de Carmen Gámez ; ESTE: En línea de Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40 mts) con parcela 287 de Edilio Antonio Peroza y OESTE: En línea de Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40 mts) con Avenida 5. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (BS. 2.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Falcon Torres Carmen Rosa y Mújica Petra Felicia, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.641.302 y V- 12.965.642, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: DAVID RICARDO DE SOUSA RODRIGUEZ y YERALDIN DEL CARMEN HERNANDEZ DE DE SOUSA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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