REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 120- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIN WILFREDO ALEXANDER, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.424.162, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Homero José Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.297, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Quince Metros de largo, con Diez de ancho (15,10 Mts), ubicado en Duaca carrera 08 entre calle 1 y calle 2, Municipio Crespo, Estado Lara, una bienhechuría que consta de una (1) casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techos de zinc, con ventanas y puertas, distribuidas asi: Una (1) sala, Un (1) baño, Un (1) Dormitorio, Una (1) cocina-comedor, Un (1) lavadero, cerca de alambres alfajol sujetos a estantillos de madera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con 90 centimetros (11,90 mts), con la carrera 08; SUR: En líneas de Doce metros con cinco centímetros (12,50 mts), con ocupaciones y bienhechurías de Luis Alvares; ESTE: En línea de nueve con dieciséis metros (09,16), en línea con Winston Alvarez y OESTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros(9,50 mts) con la calle 01 (uno) calle nueva. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (BS. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Loymig Carolina Garcia Sandoval y María Dolores Sandoval, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 23.495.159 y V-5.253.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MARIN WILFREDO ALEXANDER, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
|