REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 188-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MERCEDES MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.539, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Luis Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide un área total de Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2), unas bienhechurías constituidas por una casa con un área de construcción de 300,00 Mts2, de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento y cerámica, puertas, ventanas y protectores de hierro, cuatro (04) habitaciones, una sala, un baño, un área de cocina, área de lavadero-tendedero, un (01) deposito, un porche, cuatro (04) corredores, un garaje, con árboles frutales, dos (02) bases de concreto y bloque para tanques aéreos, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en El Caserío El Toro, Sector El Cuadro, S/N, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Castillo; SUR: Con terrenos ocupados por Eutimio Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Josefina Adams; y OESTE: Con el Campo Deportivo y Calle de por medio que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalentes a 6.799,66 Unidades Tributarias (U.T.), sin incluir el valor del terreno y las viene ocupando desde hace Treinta y Tres (33) años.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Rodríguez Grecia María y Rodríguez Montezuma María Eugenia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.358.522 y V-9.625.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES MORENO PEREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/anglenis