REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 185-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEREYDA COROMOTO MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.177.485, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas y con su dinero, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Doce Metros de frente (12 Mts) por Dieciocho Metros con Setenta Centímetros de fondo (18,70 Mts) y que ha poseído por más de cinco (05) años, las cuales forman parte de las mejoras realizadas a la vivienda identificada con el Número: 84 de la Urbanización Rafael Arévalo Sector El Frio, final de la Calle Número: 02 Parroquia Freitez, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 metros con el estacionamiento final Calle 02; SUR: En línea de 12 metros con la Casa N° 2 propiedad de María Isabel Rivero; ESTE: En línea de 18,70 metros con la vereda Número: 22; y OESTE: En línea de 18,70 metros con la casa N° 82 propiedad de Neida Margarita Castillo. Y que originalmente contaba con una sala de baño, una sala recibo-comedor, dos habitaciones, una cocina, ventanas y puertas de metal, techo de asbesto, ahora bien, las mejoras realizadas consisten en cambio del techo original por material de losa-acero, se construye la cerca perimetral completa con bloques de cemento, se construye su frente con bloques de cemento con portón, ventanas y puertas de metal, al estacionamiento se le construye piso de cemento rustico, en la parte posterior de la vivienda se construye unas fundaciones para tres pisos con 12 columnas verticales y 10 bigas de coronas con piso de cemento rustico y cuenta con sistema de aguas negras independiente con tres con sistemas de conexión para tres baños. Las bienhechurías tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Salas Giménez Emilis Eilyn y Virguez Giménez Carlos Alirio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.340.669 y V-20.021.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NEREYDA COROMOTO MUJICA ALVAREZ y en beneficio de sus hijos ALEXANDER FERNANDO ALVARADO MUJICA, ALEXANDER FABIAN ALVARADO MUJICA y MONICA NOHELIA ALVARADO MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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