REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 184- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CHAVEZ DILCIA MAGALI, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.346.794, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión de María de los Santos Chavéz , que tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Noventa Centimetros Cuadrados (80,90 Mts2) según mensura Partícular Urbana N° 130201U01005019040000001000, de fecha 30-05-2016, Emanada de la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldia del Municipio Crespo, Estado Lara, ubicado en el Sector Rey Dormido, calle 08 entre carreras 8 y 9 Duaca, Parroquia Buenaventura Freites, Municipio Crespo del Estado Lara, una bienhechuría que consta de Una (1) casa, paredes de Bloques frisado, techos de Zinc, pisos de cemento distribuida así: Una (1) Sala, Dos (2) Dormitorioas, Una (1) Cocina y Un (1) Comedor, Dos (2) Puertas de Hierro y Tres (3) Ventanas de hierro, Una Pared que sirve de cerca perimetral por el lindero Sur, que mide veintisiete metros (27,00 mts) de largo por Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de Altura, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce metros con Treinta y Cuatro centímetros (27,34 mts) con terreno de la Sucesión de María de los Santos Chávez; SUR: En línea de Doce metros con Veintiocho centímetros (12,28 mts) con propiedad de Alcides Velásquez ; ESTE: En línea de Seis metros con Cincuenta y Seis centímetros (6,56 mts) con la calle 08 su frente y OESTE: En línea de Seis metros con Sesenta centímetros con terrenos de la sucesión de María de los Santos Chávez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jorge Luis Machado Mendoza y Crispulo Antonio Colmenarez Velásquez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.335.911 y V- 23.495.024, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DILCIA MAGALI CHAVEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis