REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 159-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NEDI JOSE BULLONES y GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.540.239 y V-3.860.584, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.821, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que son propietarios situadas en la Carretera Barquisimeto Duaca, aproximadamente Kilómetro 21
Caserío El Paso de Tacarigua, casa S/N, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, consistentes en una casa construida de paredes de bloques frisados, techo una parte de acerolit y zinc, piso de cemento y caico, cercada con paredes de boques y alfajor con rejas de hierro, cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, un baño, dos salas de star, dos (2) baños con pozo séptico, lavadero en el patio trasero, con un tanque aéreo con capacidad de 1000 litros, servicio de aguas blancas, servicio de aguas negras con pozo séptico, instalación empotrada eléctrica y superficial eléctricas, con lámpara y bombillos, puertas de hierro y madera en los cuartos, cuatro ventanas de aluminio y dos ventanas de vidrios corredizas, plantas de aguacate, cambures y ornamentales, comprendida dicha bienhechuría en un área de terreno de Tres Mil Doscientos Setenta Metros Cuadrados (3.270 Mts2) con un área de construcción aproximada de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392 Mts2), de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 Mts con la Carretera Barquisimeto Duaca que es su frente; SUR: En línea de 19,60 Mts con Callejón La Línea; ESTE: En línea de 20 Mts con bienhechurías propiedad de la ciudadana Josefina Bullones; y OESTE: En línea de 19,60 Mts con bienhechurías propiedad de la ciudadana Belkis Torin. Dichas bienhechurías que les pertenecen por haberlas construido progresivamente a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio particular y las han venido ocupando de manera pública y pacífica desde hace aproximadamente treinta (30) años. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), el cual equivale a 451.977,40 U.T.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Oslenys Domingo Colina Leal y Agustín Rodríguez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.103.123 y V-8.656.240, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NEDI JOSE BULLONES y GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia