REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002703
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos AMADA DEL CARMEN VALENZUELA DE HURTADO, NAHIR MAIBELLYNY HURTADO DE COLELLA, NEIDY AMADA HURTADO VALENZUELA, NERIO ROBERTO HURTADO VALENZUELA Y NERYMAR ROCIO HURTADO VALENZUELA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.112.661, V-7.413.038, V-9.622.915, V-9.622.916 y V-11.433.025, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MIREYA ARGENTINA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.276, actuando en nombre propio, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, del De-Cujus NERIO ROBERTO HURTADO TERAN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.195.796, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de abril del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 413, respectiva que riela al folio diecisiete (17) expedida por la Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 07/06/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: HECTOR ENRIQUE FALCÓN PÉREZ y MAIRA SUSANA DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.250.740 y V-7.407.671, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AMADA DEL CARMEN VALENZUELA DE HURTADO, NAHIR MAIBELLYNY HURTADO DE COLELLA, NEIDY AMADA HURTADO VALENZUELA, NERIO ROBERTO HURTADO VALENZUELA Y NERYMAR ROCIO HURTADO VALENZUELA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.112.661, V-7.413.038, V-9.622.915, V-9.622.916 y V-11.433.025, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MIREYA ARGENTINA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.276, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NERIO ROBERTO HURTADO TERAN, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/MCP.-
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