REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002013

Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.625, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado DIENESES MARIA PASSARELLI GONZALEZ, Inpreabogado N° 92.059, actuando en nombre propio y en representación de su padre, hermanos y sobrinos, DONATO PASSARELLI PASQUALE, DONATO ANTONIO PASSARELLI GONZALEZ, YOLIMAR LUCIA PASSARELLI GONZALEZ, GINA PASSARELLI GONZALEZ , DONALY PASSARELLI GONZALEZ, DIENESES MARIA PASSARELLI GONZALEZ, YORVANANYELO PASSARELLI GONZALEZ, DONATO LEONARDO PASSARELLI GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.731.145, V- 9.621.104, V- 10.779.839, V- 11.881.629, V- 13.264.619, V- 13.991.266, V- 14.334.257, V- 17.853.181, respectivamente y por derecho de representación de los ciudadanos: JOHAN CARLOS PASSARELLI PEREZ, CARLOS JOSE PASSARELLI PEREZ, ALIANNYS GILMAR PASSARELLI PEREZ, MARIANNYS YULIMAR PASSARELLI PEREZ y JESUS DAVID PASSARELLI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.113.509, V- 22.266.481, V- 23.845.869, V-23.845.848 y V- 25.857.348, respectivamente, hijos del difunto CARLOS JOSE PASSARELLI GONZALEZ, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijos, y nietos, de la De-Cujus: LIDA RODA GONZALEZ DE PASSARELLI, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.240.609, fallecida ab-intestato en fecha 14 de enero de 2016, conforme Acta de Defunción número 9 de fecha 15/01/2016, respectiva que riela al folio dos (03) expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 13/06/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: PÉREZ VEGA ROSA ANNE y ESCALONA VALENZUELA JESÚS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.127.353 y V-9.578.261, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.625, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado DIENESES MARIA PASSARELLI GONZALEZ, Inpreabogado N° 92.059, actuando en nombre propio y en representación de su padre, hermanos y sobrinos, DONATO PASSARELLI PASQUALE, DONATO ANTONIO PASSARELLI GONZALEZ, YOLIMAR LUCIA PASSARELLI GONZALEZ, GINA PASSARELLI GONZALEZ , DONALY PASSARELLI GONZALEZ, DIENESES MARIA PASSARELLI GONZALEZ, YORVANANYELO PASSARELLI GONZALEZ, DONATO LEONARDO PASSARELLI GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.731.145, V- 9.621.104, V- 10.779.839, V- 11.881.629, V- 13.264.619, V- 13.991.266, V- 14.334.257, V- 17.853.181, respectivamente y por derecho de representación de los ciudadanos: JOHAN CARLOS PASSARELLI PEREZ, CARLOS JOSE PASSARELLI PEREZ, ALIANNYS GILMAR PASSARELLI PEREZ, MARIANNYS YULIMAR PASSARELLI PEREZ y JESUS DAVID PASSARELLI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.113.509, V- 22.266.481, V- 23.845.869, V-23.845.848 y V- 25.857.348, respectivamente, hijos del difunto CARLOS JOSE PASSARELLI GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIDA ROSA GONZALEZ DE PASSARELLI, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciseis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno