REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-001760

Vista la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) presentada por la ciudadana, ANA LUISA MORENO, titular de la C.I. N° V-8.064.588, asistida en este acto por la Defensora Publica Provisoria Segunda 2° abogada, ALIDA FLORES LOPÉZ, inscrita en el I.P.S.A. N°192.946. Contra el ciudadano MANUEL JESUS ALCAYAGA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° E- 81.924.043. Presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la cual fue asignada a este Juzgado. Al respecto este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer la presente demanda, con fundamento en lo siguiente: Estima esta juzgadora que son diversas las normas que emergen de nuestra Legislación para atribuir a los órganos jurisdiccionales la competencia objetiva para conocer de determinados casos, destacándose particularmente las relativas a la cuantía, materia y territorio, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo el presente asunto se encuentra regulado por una Ley especial relacionada con el arrendamiento de vivienda se hace necesario traer a colación lo que establece el artículo 55 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda la cual dispone:
“los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la jurisdicción judicial donde se encuentre el inmueble.”
Como se observa, de la normativa antes señalada, se desprende que los contratos de arrendamientos de vivienda quedan sometidos a los Tribunales del lugar de ubicación del inmueble y en el caso de autos se desprende de los propios dichos del actor en su escrito libelar y del contrato que el inmueble (vivienda) arrendado se encuentra en la urbanización Valle Hondo, Séptima Etapa de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, por lo que el juez competente para conocer la presente demanda, es el juez de Municipio del lugar donde se encuentra el referido inmueble, aunado a que, se observa en el contrato en su Clausula Decima Sexta las partes establecieron: Que para fines legales de su exclusivo interés las partes eligen como efecto del referido contrato el domicilio especial de la jurisdicción de los Tribunales de Cabudare.. Por lo que las partes establecieron un domicilio especial siendo los Tribunales de Cabudare Municipio Palavecino, por lo que, el presente Juicio debe ser intentado por ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, por lo que es obvia la incompetencia de este Tribunal de conocer la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) en tal sentido es de conocimiento de los Tribunales con competencia en el Municipio Palavecino del Estado Lara, así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente Demanda, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los archivos de este tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 del mes de Junio del año 2016. Años 206° y 157°.
LA Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.


Publicado en esta misma fecha a las 03:14 pm.