REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002742

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GOYO, CANDIDA SORAYA RODRÍGUEZ GOYO, EDDY PASTORA RODRÍGUEZ GOYO, LUIS AREVALO RODRÍGUEZ GOYO y JOSÉ NAZARIO RODRÍGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.557, V-7.354.558, V-9.611.101, V-9.611.107 y V-14.093.447, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, Inpreabogado N° 133.348 en su condición de hijos del De-Cujus LUIS AREVALO RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestato, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.919.604, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 222, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 16/06/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DIGNORAH OFELIA PEREZ VASQUEZ y BLANCA PASTORA GOYO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.376.649 y 3.317.180, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GOYO, CANDIDA SORAYA RODRÍGUEZ GOYO, EDDY PASTORA RODRÍGUEZ GOYO, LUIS AREVALO RODRÍGUEZ GOYO y JOSÉ NAZARIO RODRÍGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.557, V-7.354.558, V-9.611.101, V-9.611.107 y V-14.093.447, respectivamente, de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus LUIS AREVALO RODRIGUEZ antes identificados, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de Julio de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz