REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000698

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS, en su carácter de parte DEMANDANTE, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado el presente expediente y se ordena devolver el mismo a la parte interesada junto una vez conste en auto las respectivas copias fotostáticas.-

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero

El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benitez Cohil