REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000422

En fecha 03/05/2016, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON y GUILLERMINA JACKELINE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.862.217 y V-10.774.249, respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS OROPEZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.519; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/05/2016. En fecha 31/05/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 12/07/2016 el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON y GUILLERMINA JACKELINE HERNANDEZ, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 1980, anotado bajo el N° 21,del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron procreados dos (02) hijos, ya mayores de edad y de nombre RAFAEL ANTONIO y LANNA MARIAN. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
El Juez Temporal,


Abg. José Angel Pereira Flores
La Secretaria,


Abg. Claudia V. Álvarez

Seguidamente se libraron los respectivos Oficios.


La Sec.-