REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002145

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CHERYL JOSEFINA PÉREZ DE ARISPE, quien falleciera ab-intestato, en fecha tres (03) de enero del 2016, a favor de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS ARISPE ZUBILLAGA, JESSICA JOSEFINA ARISPE PÉREZ y JANETT KARINA ARISPE PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.859.729, 14.937.465 y 16.385.425 respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002145

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CHERYL JOSEFINA PÉREZ DE ARISPE, quien falleciera ab-intestato, en fecha tres (03) de enero del 2016, a favor de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS ARISPE ZUBILLAGA, JESSICA JOSEFINA ARISPE PÉREZ y JANETT KARINA ARISPE PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.859.729, 14.937.465 y 16.385.425 respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV