REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: KN04-X-2010-000038

Con vista a la diligencia de fecha 08 de julio de 2016 presentada por la Abg. CAROLINA AREVALO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 75.567, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se fije la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 17 de diciembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR la oposición a la medida de secuestro formulada por la parte demandada, siendo que en fecha 04 de febrero de 2016 se declara definitivamente firme la sentencia, y previa solicitud de la parte demandada se concedió un lapso de OCHO (08) días de despacho a la parte demandante para que cumpliera voluntariamente con el fallo, y vencido como ha sido dicho lapso sin que la parte demandante efectuara el cumplimiento, este Tribunal a solicitud de la parte demandada decreta la ejecución forzosa. En consecuencia, se ordena la RESTITUCION del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Rivas cruce con la calle Fraternidad, hoy calle Lara casa Nº 24, Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara edificada sobre un lote de Terreno propio que mide QUINIENTOS NOVETNA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETRO (592,69 m2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: calle publica de por medio y solar de Juan de la Cruz Hurtado Liscano, hoy en línea de 40,60 metros con terrenos ocupados por Carmen Gil, Ángela Pérez, Marisela Parra, Felipe Bullones y hermanos Silva. SUR: Casa de Dominga Gil de Macías, hoy en línea de 39,65 metros con solar vacío y terreno ocupado por María Lourdes Linárez. ESTE: Casa de Dominga Gil de Macías, hoy en línea de 15,40 metros con calle Lara que es su frente. OESTE: Solar y casa de Rafael Agüero hoy en línea de 14,20 metros con terrenos ocupados por la Sucesión Hermanos Silva Carrera. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA GUILLERMINA PEREZ, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 15/09/2003, inserto bajo el Nº 38, tomo 64, y aclaratoria de linderos medidas y superficies del terreno, en la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 08/10/2003, inserto bajo el Nº 66, tomo 70. A los fines del traslado del Tribunal se fijará oportunidad por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB-CNV-LR