REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003700
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA COROMOTO NAVARRO CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.242.925, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.496, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2010, bajo el Nº 2010.1443, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2340, correspondiente al folio real del año 2010, a nombre la ciudadana MARGARITA COROMOTO NAVARRO CASTEJON, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARGARITA COROMOTO NAVARRO CASTEJON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR