REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002702
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE OMAR MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.307, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESUS HIGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.719, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2015, bajo el Nº 2015-46, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.7379 y correspondiente al Folio Real del año 2015, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE OMAR MENDOZA JIMENEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR