REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-003173
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Julio del años dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prevista para celebrar la Audiencia de Mediación en la presente causa conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes la abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 136.086 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Dicxander Jesús Lara Vásquez, parte demandante, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Wladimir González, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.680. Acto seguido la Juez concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “En este acto ambas partes convenimos en realizar una transacción judicial la cual consignamos en este acto por escrito, a los fines de terminar el presente procedimiento, solicitando la homologación y el cierre del presente expediente. Es todo. ”No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS

Seguidamente la Juez Provisoria procede a pronunciarse sobre el medio de autocomposición procesal y lo hace en los siguientes términos:
Visto el escrito transaccional suscrito por las partes y los acuerdos establecidos, esta Juzgadora observa:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Asimismo el artículo 1718 del Código Civil, señala:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.”

Por su parte la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 103 establece lo que parcialmente se transcribe:

“…Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. El Juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”

Ahora bien, consta en autos que, la abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, conforme a poder apud acta que cursa al folio 125 del presente expediente, y el abogado Wladimir González, está facultado debidamente según instrumento poder que cursa al folio 91 del expediente, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil. Por otra parte los derechos ventilados son del dominio privado y versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.-
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano Dicxander Jesús Lara Vásquez contra los ciudadanos Wasila Elnecer El Necer y Firas Mohamed Nirs Darwich, ampliamente identificados en autos.
Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
En esta misma fecha siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS


DJPB/CNV
KP02-V-2015-003173
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18