REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-003477
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en la presente causa conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que compareció el ciudadano ABRAHAN ARCENIO CARRASCO CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.12.434.657, en su carácter de parte demandada y su apoderada judicial abogada WENDYS Y. VARGAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 173.777, conforme a copia simple de instrumento poder que consigna en este acto. Asimismo se hace constar que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado juidicial alguno. En tal sentido, este Tribunal considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem que es del tenor siguiente:

Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos… Omissis…(Resaltado y subrayado del Tribunal).-

De manera que, al no estar presente la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por DESALOJO intentada por el ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.716.448, contra el ciudadano ABRAHAN ARCENIO CARRASCO CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.434.657. En consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se ordena agregar a las actas la copia simple del poder consignado y se declara terminado el presente proceso. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido previa su integración al legajo respectivo.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La parte demandada


ABRAHAN ARCENIO CARRASCO CHUELLO

APODERADA JUDICIAL

WENDYS Y. VARGAS MENDOZA

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS