REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Caracas, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-003251
SOLICITANTES: ciudadanos BETZABETH COROMOTO CALDERA y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.877.528 y 7.449.634 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: Carolina Azorena Liscano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.552.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.-
I

Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 07 de junio de 2016, por los ciudadanos BETZABETH COROMOTO CALDERA y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Carolina Azorena Liscano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.552, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de junio de 2016, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y emitir pronunciamiento por auto separado.-
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme a lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.-
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los términos siguientes:
II
De las Adjudicaciones de los Bienes
“PRIMERO: La ex cónyuge cede el 50% de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN LUJO/E2, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2009, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB9M019635, SERIAL DE CHASIS: 9FBLSRAHB9M019635, PLACA: AA708CK. El cual se encuentra a nombre de BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ según certificado de registro número 9FBLSRAHB9M019635-1-1 de fecha dos (02) de octubre de 2008, por lo que consigno marcado con letra B. Y que está en posesión de la ex cónyuge. Dicho vehículo tiene un valor de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) siendo el valor de la cesión de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00).-SEGUNDO: La ex cónyuge cede el 50% de los derechos de propiedad que posee, sobre un camión MARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: AZUL, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1976, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S23051, PLACA: A46BH3K. El cual se encuentra a nombre de BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ según certificado de registro número AJF75S23051-2-3 de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, por lo que consigno marcado con letra C. Y que está en posesión de la ex cónyuge. Dicho vehículo está valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00), siendo el valor de la sesión (sic) de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00). En el mismo orden de ideas, declaramos por medio del presente documento que como dichos bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, yo FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, sedo (sic) los derechos que me corresponden en base al cincuenta por ciento (50%) sobre dichos vehículos. Quedando estos a nombre y en total disposición de la ciudadana BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ. TERCERO: La ex cónyuge cede el 50% de los derechos de propiedad sobre un camión MARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: ROJO MULTICOLOR, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1976, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S30878, PLACA: 51LUAC. El cual se encuentra a nombre de FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, según certificado de registro número AJF75S30878-2-4 de fecha (26) de octubre de 2006, el cual consigno marcado con letra D. Y que está en posesión del ex cónyuge dicho vehículo está valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00), siendo el valor de la sesión (sic) de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00). De igual forma, declaramos por medio del presente documento que como dichos bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, yo BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ Cedo los derechos que me corresponden en base al cincuenta por ciento (50%) sobre dicho vehículo. Quedando este a nombre y en total disposición del ciudadano FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ. CUARTO: una bienhechuría ubicada en la prolongación de la calle flores, parcelamiento Ricardo Giménez, sector chirgua 4, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual consignamos título supletorio marcado con letra “E”. En el mismo orden de ideas, declaramos por medio del presente documento que como dichos bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal yo FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, sedo (sic) los derechos que me corresponden en base al cincuenta por ciento (50%) sobre dicha vivienda, quedando este a nombre y en total disposición a favor de la ciudadana BETZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ. QUINTO: la ex cónyuge cede el 100% de los derechos de propiedad que tiene sobre una empresa de nombre INVERSIONES EL GRAN JIREH, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara quedando inserto, bajo el tomo 68-A, la cual consigno marcado con letra “F”. De igual forma, declaramos por medio del presente documento que como dichos bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal yo BETHZABETH COROMOTO CALDERA DE COLMENAREZ cedo los derechos que me corresponden sobre los derechos de propiedad que tengo sobre la empresa INVERSIONES EL GRAN JIREH, C.A., quedando este a nombre y en total disposición del ciudadano FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ…”
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.-
III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos BETZABETH COROMOTO CALDERA y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.877.528 y 7.449.634 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a un (01) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 12:19 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS







DJPB/CNV
KP02-S-2016-003251
ASIENTO LIBRO DIARIO: