REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000377

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de DESALOJO (Local Comercial), interpuesta por el ciudadano OLIMPIA COELHO DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.467, asistido por el abogado Jesús Barcia, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.398, contra: el ciudadano José de Jesús Cristancho Ardilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.548.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los hechos en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1) El contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Altino Nunez Márquez y José de Jesús Cristancho Ardilla.

2) El monto del canon de arrendamiento.

3) La relación arrendaticia del ciudadano José de Jesús Cristancho Ardilla con la ciudadana Olimpia Coelhode Nunez, luego del fallecimiento del ciudadano Altino Nunez Márquez, esposo de la referida ciudadana.

HECHOS CONTROVERTIDOS

1) El incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de abril del año 2015 hasta el mes de enero del año 2016.

En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales